jueves, 6 de noviembre de 2008

Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC)

El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) es el ente público en el que recae la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación pública y privada de Cataluña. El Consejo es independiente de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Las atribuciones que la ley otorga a este Consejo, que le capacita incluso para clausurar medios de comunicación privados, han sido muy controvertidas y objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del Presidente del Gobierno de España y del Partido Popular, admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional.

Las funciones principales del CAC son:
  • Velar por el respeto de los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión y televisión, son reconocidos en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña.
  • Velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual de Cataluña.
  • Velar por la neutralidad y honestidad informativas.
  • Preservar el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el aranés.
Está integrado por diez miembros, nueve de los cuales son elegidos por el Parlamento por una mayoría de dos tercios. El otro miembro, que es su presidente, es propuesto y nombrado por el Gobierno después de oír la opinión mayoritaria de los nueve miembros elegidos por el Parlamento.

El CAC ha recibido numerosas críticas desde el mismo momento de su aprobación, tanto desde medios políticos como de asociaciones profesionales de periodistas, por considerar que es inconstitucional interpretar las leyes en relación a la libertad de expresión y otorgarse la capacidad de clausurar medios de comunicación (COPE) sin necesidad de orden judicial.

La Asociación Mundial de Periódicos (WAN) escribió lo siguiente en relación al informe contra la Cope emitido por el CAC:

“Le recordamos con todo respeto que el cierre de la Cope constituiría una violación manifiesta del derecho a la libertad de expresión, que está garantizado por numerosas convenciones internacionales, entre ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos. El artículo 19 de la Declaración dispone: 'Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio, con independencia de fronteras'».

En mi opinión el problema surge cuando un órgano político (por tanto con intereses políticos) se le otorgan facultades jurídicas. Sería una ardua tarea, de una gran integridad personal y política, que ante este poder no se cayera en la tentación de destruir las voces críticas hacia las ideas políticas que propugnan. El temor es que se produzca una forma de censura y represión que ya ha vivido España en el pasado y que no estamos dispuestos a resucitar, independientemente del color político que lo pretenda.

Si en un medio de comunicación se sobrepasan los límites a los que está sometida la libertad de expresión, lo legítimo es denunciar, interponer una querella por difamación... y que sea la justicia la que establezca las medidas disciplinarias oportunas.

No obstante, creo que es muy difícil la tarea del CAC de velar por la honestidad y neutralidad informativa cuando uno tiene unos fines electorales que es necesario cumplir. Es muy complicado ser plural y reconocer como válidos y respetables aquellos aspectos de la vida que van en contra de tu sentir religioso, político, lingüístico, cultural...


Información tomada de :
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Audiovisual_de_Catalu%C3%B1a
Los periodistas europeos, contra la ley audiovisual catalana (CAC) → http://blogs.periodistadigital.com/periodismo.php/2006/01/06/los_periodistas_europeos_contra_la_ley_a
La FAPE critica la Ley Audiovisual de Cataluña → http://www.escolar.net/MT/archives/2005/12/la_fape_critica.html

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