domingo, 9 de noviembre de 2008

Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio

Robert Gelman, 50 años después de la Declaración de los derechos humanos, abre una nueva brecha para el progreso social, redactando la Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio. Emilio Suné reconoce que esta propuesta es “demasiado mimética de la Declaración de 1948, lo que le resta fuerza innovadora”, no obstante es de vital importancia, ya que reconoce la importancia de los derechos del ciberespacio equiparándolos en relevancia con los derechos del mundo físico.

Primeramente he de decir que me ha llamado la atención el preámbulo de la carta de Robert Gelman. Frente a la visión fatalista que se ha tenido durante mucho tiempo de las de las TICS en el desarrollo de la persona y su relación con los demás, me parece muy positivo que el preámbulo comience reconociendo que Internet representa una vía abierta para posibles mejoras en la condición humana, en relación a aspectos como igualdad, justicia, igualdad y paz.

En cuanto a los artículos, comentaré algunos de ellos:

Article 3. Everyone has the right to privacy, anonymity, and security in online transactions.

Me parece primordial el derecho a la seguridad de las transacciones en línea. Vivimos en una sociedad en la que el tiempo es oro y las transacciones en Internet ahorran mucho tiempo en desplazamientos, colas... en muchas ocasiones incluso podemos ahorrar dinero, ya que estamos evitando intermediarios. Ante este panorama deberíamos sentirnos igual de seguros realizando una transacción en Internet que pasando nuestra tarjeta de crédito en un establecimiento convencional. Por otro lado, el derecho a a intimidad y el anonimato es fundamental en el comercio electrónico, ya que todas nuestros pedidos quedan registrados indefectiblemente y su exposición pública vulneraría nuestro derecho de privacidad.

Article 4. Disclosure of personal information shall not be coerced by service providers nor sites, and when required, should be accomplished with informed consent.

Al utilizar determinadas prestaciones o servicios el usuario de las nuevas tecnologías se ve coaccionado a la divulgación de sus datos personales. En muchas ocasiones la divulgación de estos datos viene impuesto por defecto, si bien es cierto que el usuario puede quitar la opción de difundir los datos, ésta suele aparecer al final del texto en letra más pequeña. En mi opinión se debería explicitar de la misma manera que el resto de información del texto.


Article 5. Without prior agreement, no one should be subjected to unsolicited mass email, server-clogging file-attachments, or invasive applets.

Al leer este artículo me pregunto ¿hay quien no haya recibido nunca spam? Todos hemos recibido correo basura, mensajes habitualmente de tipo publicitario, enviados en grandes cantidades. Indudablemente esta artículo no se cumple, habría que analizar por qué, y quién está obteniendo beneficios de su incumplimiento.

Article 13. Everyone has the right to freedom of thought, conscience and expression; this right includes freedom to change those beliefs, and freedom, either alone or in community online, to manifest belief or religion in teaching, practice, worship and observance. No one should be subject to harassment or prosecution for the expression of their views.

Tras leer este artículo me ha venido a la cabeza la cubana Yoani Sánchez, para ella su blog es "como un exorcismo personal." "Una terapia (...) para echar afuera la apatía, la frustración, un montón de cosas que pasaban en mi realidad que no veía nunca reflejadas ni en la prensa ni en la radio ni en la televisión nacional". Quizá este artículo “quede muy grade” a países en los que la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión no existen hoy por hoy.

Article 14. Everyone has the right to choose the service provider they prefer, and to change providers as they see fit. Those unable to pay for service have the right to choose from "free" and "public" services, regardless of their locality.

Me gustaría añadir a este artículo el punto 3 del Artículo 7 del texto de Suñé, donde dice textualmente que “Todos los entes públicos promoverán los estándares abiertos y el software libre”.

¿Por qué no se cumple esta premisa? ¿Por qué la comunidad de Madrid tiene un contrato con Microsoft, si comunidades como Extremadura o Andalucía funcionan perfectamente con software libre? Supongo que es muy difícil eliminar oligopolios o monopolios cuando existen intereses económicos de por medio.


Article 19. Everyone has the right to education in new technologies. Public institutions should offer courses in basic applications as well as online communications for all. Special consideration should be given to the poor, the elderly, and those most in need. Education should be directed to the empowerment of the individual, to strengthen self-esteem, to foster independence.

Me parece fundamental este derecho, no sólo para eliminar la brecha digital que existe entre los países pobres y los ricos, sino para combatir la brecha generacional, de género, o las dificultades que puedan presentar para acceder a la información personas con discapacidades. Creo que tal como dice el artículo, la educación debe estar encaminada a la potenciación de la persona, fortaleciendo la autoestima, a fin de fomentar la independencia.


Article 23. Everyone is responsible for his or her actions and expressions, and is entitled to the credit or condemnation stemming therefrom.


Pienso que en Internet el usuario presenta una sensación de impunidad hacia las opiniones emitidas, quizá en muchos casos respaldadas por el anonimato. Todos hemos comprobado como en los foros, blogs, post... la gente emplea un lenguaje vulgar, crea bulos, recurre en muchas ocasiones al insulto como si en este medio no existiera una responsabilidad con respecto a las opiniones emitidas hacia los demás. Creo en este aspecto que los comentarios que atentan contra la integridad de un individuo en el medio físico, también lo hacen en el virtual, por tanto se debería equiparar la legislación al respecto.

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