miércoles, 29 de octubre de 2008

Autorregulación Publicitaria

La autorregulación da respuesta a la necesidad de regular la actividad realizada por los distintos sujetos que intervienen en el proceso publicitario, una necesidad constatada entre los propios publicitarios y en la sociedad, que manifiesta su crítica. Con este fin se crea, en 1995, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, Autocontrol, que promueve una fórmula de reacción ante los casos que no se adecuen a lo establecido.

Es importante señalar que las resoluciones de los órganos de autodisciplina no tienen carácter efectivo como si se tratase de sentencias judiciales, pero al ser voluntariamente aceptadas por quienes se inscriben, adquieren pleno alcance. En las empresas que no forman parte, las resoluciones no se ejecutan, pero su carácter ejemplarizante suplen la falta de ejecución material.

La autorregulación plantea una vía de resolución extrajudicial de las reclamaciones publicitarias. Este sistema es preferido por muchos implicados en la controversia sobre determinados anuncios, ya que permite acuerdos eficaces y más discretos que las soluciones derivadas de una campaña de denuncia pública, una denuncia ante la Administración o una demanda judicial. No obstante, ante un supuesto de publicidad ilícita, y sin perjuicio del control voluntario que puede ejercerse desde los organismos de autodisciplina, los Tribunales podrán aplicar lo establecido legalmente sobre la sanción y represión recogido Ley General de Publicidad.

Me parece muy interesante el artículo del Dr. Hugo Aznar titulado Publicidad y ética: la vía de la autorregulación, donde realiza un análisis a cerca de la importancia de la publicidad y la necesidad de su regulación. Resumiendo las palabras del Dr. Aznar, la autorregulación aporta las siguientes ventajas:

1. Realiza una importante labor preventiva. A diferencia del impacto negativo de una campaña o la sanción del derecho, que se producen a posteriori, permite prevenir las acciones que podrían causar perjuicio.
2. Fomentar formas de mediación y resolución negociada de conflictos en cuanto a enfrentamientos entre anunciantes sin perjuicio de la competencia legítima.
3. Sus mecanismos son mucho más rápidos a la hora de aportar veredictos o imponer sanciones y resultan más económicos que cualquier proceso judicial. Además, están formados por personas que conocen a fondo la actividad que juzgan.
4. Genera un beneficio añadido fundamental en términos de capital de imagen. Si la publicidad es más respetuosa, veraz y ética, el público estará mejor predispuesto hacia ella y confiará más en sus mensajes.
5. Si la publicidad actúa conforme a estándares éticos más elevados, la necesidad de legislación es menor o, al menos, es menor su nivel de rigor, que queda reservado para los casos más graves.

A pesar de las ventajas de la autorregulación, Aznar destaca que:
La autorregulación no debe buscar nunca únicamente el beneficio de quienes la promueven (anunciantes, agencias y medios), sino el de los consumidores y el público en general."

"Quien es ético y se autorregula puede sacar beneficio de ello y no cabe hacer reparo alguno a esto; pero la verdadera ética consiste siempre en procurar beneficiar o cuando menos no perjudicar al otro, en este caso a quien recibe el mensaje publicitario”.


Páginas web consultadas:

http:// www.ull.es/publicaciones/latina/aa2000yen/148hugoaznar.html
http://recursos.cnice.mec.es/media/publicidad/bloque9/pag8.html

No hay comentarios: